No, al tratarse de un procedimiento que se tramita de mutuo acuerdo, no es necesaria la celebración de juicio, por ser las partes las que llegan a sus acuerdos en el convenio regulador, convenio que constará adjuntado en la resolución que dicte el árbitro. Se condena a la clínica https://difesapenaledetenzionestu15813.dbblog.net/2887843/5-técnicas-sencillas-para-la-abogado